BPS
Trámite pensión por invalidez
Es una prestación no contributiva que se abona mensualmente a personas con discapacidad – según dictamen médico del sector Evaluación de Incapacidad – y en situación de carencia de recursos (no es requisito para los casos de discapacidad severa).
A quién corresponde
Personas con discapacidad común, en situación de carencia de recursos para hacer frente a sus necesidades vitales y que no configuren causal jubilatoria por incapacidad.
Personas con discapacidad severa.
Es requisito que el beneficiario sea habitante del país con al menos 10 años de residencia en los últimos 20 años. Si es menor de edad, no deberá acreditarse el requisito de permanencia en el país. Podrán tener derecho también quienes, siendo uruguayos, residan en Argentina o Brasil a no más de 5 km de la frontera.
Requisitos
Documentación para solicitudes por primera vez
Si tiene declaración judicial de incapacidad, deberá presentar el oficio judicial y la cédula de identidad del curador. De lo contrario, deberá iniciar una Evaluación de incapacidad.
Cédula de identidad vigente y en buen estado.
De presentarse un apoderado, deberá traer la cédula de identidad del beneficiario (vigente y en buen estado).
Pasaporte y documento extranjero, de contar con ellos.
Declaración jurada de residencia (excepto menores de edad).
Declaración de períodos trabajados por el solicitante. Podrá consultar los períodos registrados en BPS, ingresando con su usuario personal, a través del servicio en línea Consultar vida laboral. (Excepto menores de edad).
Los apoderados o curadores deberán estar registrados como tales previo a realizar cualquier trámite. Por más información ingrese a Poderes y otras representaciones.
Documentación para renovaciones
Las renovaciones deberán ser solicitadas a partir de los 180 días previos al vencimiento de la prestación, para lo cual deberá realizar una Evaluación de incapacidad.
Consultas
Montevideo: Si cuenta con Usuario personal BPS, puede enviar su consulta ingresando al servicio en línea Consúltenos, tema: trabajadores, motivo: Consultas sobre jubilaciones y pensiones. Si aún no inició su trámite, también podrá concurrir a realizar consultas de forma presencial y sin agenda previa a los locales de Aparicio Saravia y Tres Cruces; también en el Edificio Nuevo, planta baja, Colonia 1921, Solicitud de Pensiones por Vejez e Invalidez.
Interior del país: Desde el interior del país pueden enviar un correo electrónico de acuerdo al listado. Si aún no inició su trámite, también podrá concurrir a realizar consultas de forma presencial y sin agenda previa a sucursales de todo el país.
Mas informaciónhttps://www.bps.gub.uy/11431/pension-por-invalidez.html
Ayuda extraordinaria
Ayuda extraordinaria
La Ayuda extraordinaria (Ayex) es una prestación económica, no contributiva, que brinda el Banco de Previsión Social a personas con discapacidad o alteraciones en el desarrollo, destinada a contribuir con solventar el costo a:
Institutos de rehabilitación, escuelas e institutos habilitados por ANEP que realicen integración o instituciones recreativas o deportivas cuyas actividades propendan a la rehabilitación, sean estas públicas o privadas;
Transporte para el beneficiario o boletos para el acompañante, hacia y desde las referidas escuelas, institutos e instituciones, incluidas las normales de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y terciaria.
Los usuarios podrán visualizar los listados de transportistas e institutos habilitados para Montevideo e interior del país, los cuales se encuentran ordenados por barrio o departamento respectivamente.
Beneficiarios:
Personas con discapacidad o alteraciones en su desarrollo, previa comprobación por parte del equipo técnico de BPS, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Hijos o menores a cargo de trabajadores de la actividad privada, atributarios del BPS (art. 2 y 5 Ley n.º 15.084), perciban o no Asignación familiar.
Beneficiarios de Pensión por invalidez, Pensión para hijos de victimas fallecidas por violencia doméstica (Ley n.° 18.850) y Pensión para hijos de víctimas de delitos violentos (Ley n.° 19.039 literales C y D).
Pacientes de la Unidad de Atención Ambulatoria, Crenadecer.
Hijos o menores a cargo de funcionarios de BPS.
Beneficiarios de programas de proximidad del Mides (Uruguay Crece Contigo, Cercanías).
Niños/as y adolescentes que se encuentren dentro del Sistema de Protección de 24 h de INAU, en Centros de Residencia y Acogimiento Familiar. Acceden, únicamente, a instituto.
Hijos de funcionarios del sector público por Ley n.º 19.924.
A tener en cuenta: en el caso de convenios Mides e INAU, la tramitación se realiza desde estos organismos.
Derecho a percibir:
El beneficiario puede percibir alguna de las siguientes ayudas:
Instituto: $ 8.237,80 (vigencia 1/2025) para la cuota mensual de institutos de rehabilitación privados, habilitados por BPS.
Transporte: $ 3.894,20 (vigencia 1/2025) para el traslado del beneficiario efectuado por transportistas autorizados por BPS. Esta contribución también alcanza a aquellos que concurran a escuelas o institutos normales, tanto públicos como privados, sean estos preescolares, escolares o liceales.
Boletos: $ 3.894,20 (vigencia 1/2025) para los boletos del acompañante del beneficiario.
El pago se realiza mensualmente al apoderado del beneficiario, quien puede autorizar que este se transfiera al transportista o al instituto.
Mas información
Teléfono 0800 1997
desde celular*1997
De lunes a viernes de 8 a 18 horas
Sitio Web
Asesoramiento en materia de Seguridad Social
Asesoramiento en materia de Seguridad Social secretaria Sr Ariel Ferrari
Asesoramiento en materia de Seguridad Social Secretaria Sr Ariel Ferrari BPS. Al centro de la imagen se lee :¿Tienes dudas sobre tu seguridad social? Con la representación de Ariel Ferrari, tenemos el compromiso de asesorarte y resolver tus inquietudes.
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