Objetivos
Objetivo general:
Corresponde a la CNHD la elaboración, el estudio, la evaluación y la aplicación de los planes de política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación biopsicosocial e integración social de la persona con discapacidad, a cuyo efecto deberá procurar la coordinación de la acción del Estado en sus diversos servicios, creados o a crearse a los fines establecidos en la Ley 18.651.
Artículo 13.-
Créase la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, organismo que funcionará en la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social y se integrará de la siguiente forma:
– Por el Ministro de Desarrollo Social, que la presidirá, o un delegado
de este, que tendrá igual función.
– Un delegado del Ministerio de Salud Pública.
– Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
– Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
– Un delegado de la Facultad de Medicina.
– Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública.
– Un delegado del Congreso de Intendentes.
– Un delegado de la Facultad de Odontología.
– Un delegado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
– Un delegado del Banco de Previsión Social.
– Un delegado del Banco de Seguros del Estado.
– Un delegado de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata.
– Un delegado de la Facultad de Ciencias Sociales.
– Otros delegados por Facultades o áreas cuando así lo requiera la
Comisión Honoraria.
– Un delegado de cada una de las asociaciones u organizaciones tanto de
primer como de segundo grado de personas con discapacidad, que posean
personería jurídica vigente o en trámite. Dichas asociaciones u
organizaciones, deberán estar conformadas por personas con
discapacidad a excepción de aquellas situaciones en que las personas
no tengan la aptitud para ejercer la representación de sus intereses,
donde en ese caso podrán ser integradas por familiares directos o
curador respectivo.
Esta Comisión tendrá personería jurídica y domicilio legal en
Montevideo y será renovada cada cinco años, correspondiendo la
iniciación y término de dicho lapso con los del período constitucional
de gobierno. Sin perjuicio de ello sus integrantes durarán en sus
funciones hasta que tomen posesión los nuevos miembros.
Objetivos
Artículo 15.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad deberá específicamente:
A) Estudiar, proyectar y aconsejar al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Departamentales todas las medidas necesarias para hacer efectiva la aplicación de la presente ley.
B) Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones a favor de las personas con discapacidad.
C) Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia.
D) Auspiciar, con el apoyo de los Ministerios de Educación y Cultura y de Salud Pública y de la Universidad de la República, la investigación científica sobre prevención, diagnóstico y tratamiento médico, psicológico, psicopedagógico y social de las distintas formas de discapacidad, de acuerdo con el artículo 2º de la presente ley. Se investigarán igualmente los factores sociales que causan o agravan una discapacidad para prevenirlos y poder programar las acciones necesarias para disminuirlos o eliminarlos. Asimismo se promocionarán las actividades de investigación, de enseñanza y de difusión de la Lengua de Señas Uruguaya.
E) Además de sus cometidos nacionales, se encargará de las situaciones que se presenten en el departamento de Montevideo.
F) Elaborar un proyecto de reglamentación de la presente ley que elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a destinar una partida anual complementaria, a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos aquí asignados.