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Registro Nacional de Personas con Discapacidad - MIDES
¿Qué es?
El Registro Nacional de Personas con Discapacidad funciona en la Dirección Discapacidad de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad del MIDES (Art. 486, Ley 19.924) y está dirigido a todas las personas con discapacidad que aspiran a concursar por un puesto de trabajo en la Administración Pública (Ley 18.651) y en el ámbito privado (Ley 19.691).
¿Por qué es necesario inscribirse?
El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes. Las personas con discapacidad que ingresen de esta manera tendrán que estar inscriptas en el Registro y gozarán de las mismas obligaciones que prevé la legislación laboral aplicable a todos los funcionarios públicos. Asimismo, la Ley 19.691, establece cupo para personas con discapacidad en el ámbito privado, para lo cual, deben estar registradas también.
¿Cómo se realiza la inscripción?
Se realiza a nivel nacional para todas aquellas personas que presenten discapacidad (de acuerdo con lo definido en el artículo 2 de la Ley Nº 18.651) y que sean mayores de 15 años. El ingreso al Registro Nacional está condicionado a una valoración de la situación de discapacidad del interesado, por parte de un equipo técnico.
¿Dónde se puede realizar la inscripción?
El Registro Nacional de Personas con Discapacidad pasó a la Dirección Discapacidad de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad del MIDES (Art. 486 de la Ley 19.924) por lo cual el trámite puede realizarse en la Oficina Territorial de MIDES más cercana (tanto en Montevideo como en el interior).
Si desea, lo puede hacer vía online para lo cual deberá completar el formulario de autopostulación ingresando la información y la totalidad de documentos requeridos. Se le asignará un número de trámite que le permitirá dar seguimiento al mismo. Revisados los documentos enviados y cumplidos los requisitos, se pondrán en contacto para realizar la valoración de Discapacidad por parte de los Técnicos de la Dirección de Discapacidad de la SNCD de MIDES.
Detalle de los pasos a seguir para el trámite:
El referente del equipo de salud debe completar la ficha de salud con la información solicitada. Además deberá adjuntar estudios (máximo adicionales de acuerdo al tipo de discapacidad).
– Discapacidad Visual: Agudeza visual con corrección (con lentes puestos). Si la severidad de las limitaciones visuales no amerita el uso de lentes, el diagnóstico de ceguera será suficiente para la valoración. Las personas que tengan baja visión en un único ojo deberán presentar agudeza visual de ambos ojos. En estas situaciones particulares, si no hay afectación del ojo contralateral y no existen otras limitaciones de cualquier otro tipo, no se accede al porcentaje de discapacidad requerido por considerarse una discapacidad leve.
– Discapacidad Auditiva: Estudio de campo libre (audiograma con audífonos colocados) de ambos oídos. Se sugiere que el estudio haya sido realizado como tiempo máximo 2 años. En los casos que son estables y no exista modificación en la limitación, se podrán enviar estudios con mayor anterioridad. Si el/los audífonos no están indicado/s (la persona no se beneficia con su uso), esta información deberá estar detallada. En estas situaciones se tomará el audiograma sin audífonos. Si la persona tiene implante coclear deberá aparecer detallada su colocación. En estos casos, no será necesario presentar audiograma.
Si la persona presenta dificultades vinculadas a la comunicación, es necesario presentar evaluación auditiva y/o evaluación fonoaudiológica, según corresponda. El informe debe precisar cuál es la afección y área/s comprometida/s -forma (fonético, fonológico, morfosintaxis), contenido (semántica, vocabulario) y uso (pragmática).
– Discapacidad Físico-motora: Informe médico que dé cuenta de las limitaciones que presenta la persona. Debe mencionar qué afecciones se generan, si existe plejia o paresia y qué extremidades afecta. Si la persona presenta amputación, el dato de diagnóstico aportado por el equipo de salud en la ficha correspondiente es suficiente, siempre que aclare el/los miembro/s implicado/s y a qué nivel fue realizada la amputación.
– Discapacidad Visceral: Si la persona tiene disfunción respiratoria deberá presentar estudio funcional respiratorio. En situaciones de disfunción renal se deberá aclarar si tiene criterio de diálisis. Si no está en tratamiento con diálisis deberá presentar informe de nefrólogo con clearence (aclaramiento) de creatinina.
– Discapacidad Intelectual: Evaluación psicodiagnóstica con coeficiente intelectual (CI) o en su defecto, informe psicológico que dé cuenta del funcionamiento intelectual de la persona: datos relevantes del desarrollo psicomotor, detalle de habilidades sociales, autonomía en actividades de la vida cotidiana, incluidas las de autocuidado e higiene personal, trastornos conductuales episodios de hetero y/o autoagresividad, descripción de la actividad laboral (posibilidad de acceder, desarrollar y sostener la actividad).
– Discapacidad Psicosocial: Informe de Psiquiatra de referencia con detalle del tratamiento indicado, cantidad de internaciones que ha tenido la persona, descripción de habilidades sociales, capacidad para llevar una vida autónoma (inclusión del desempeño en actividades de autocuidado e higiene personal), repercusiones de la enfermedad en la actividad laboral, atención sostenida, concentración, sintomatología. Si las afectaciones mentales se deben a causas neurológicas (ejemplo por traumatismo encéfalo craneano), se deberá presentar informe neuropsicológico que aclare el grado de deterioro congnitivo de las afectaciones causadas.
Para cualquier otra situación que no se vea reflejada en las descriptas anteriormente, rige el criterio de presentación de informes técnicos que den cuenta de las afectaciones vinculadas a la condición de salud que presenta la persona y su repercusión en la vida cotidiana.
Para iniciar el trámite haga clic en el siguiente link:
https://www.gub.uy/tramites/registro-nacional-personas-discapacidad
CONSULTAS, FICHA SALUD, TRAMITE Y CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO
Mail: registrodiscapacidad@mides.gub.uy
Teléfono: 24000302 Internos 6112, 6113 y 6114
Transporte Accesible - MIDES
Como es de conocimiento público, la Comisión Nacional en enero de 2019 entregó en comodato, los tres vehículos de su propiedad al Ministerio de Desarrollo Social, a fin de la continuidad del servicio, garantizando sus características y objetivos y personal que se desempeñaba en esas tareas.
Por ese motivo, las camionetas propiedad de la CNHD y su proyecto de Transporte Adaptado Puerta a Puerta, pasó a ser administrado por MIDES.
Para solicitar información y acceder al mismo, deben comunicarse al 24000302 interno 6134 en el horario de 9:00 a 12:00 horas.
Mail de contacto: transportepuertaapuerta@mides.gub.uy
Los pedidos de traslados deben gestionarse con al menos una semana de anticipación.
Apoyos Técnicos - MIDES
Informes, consultas y solicitudes, se pueden tramitar por el siguiente link:
https://www.gub.uy/tramites/ayudas-tecnicas-cenatt-centro-nacional-ayudas-tecnicas-tecnologicas
CENATT
Camino Castro 280 esq. Raffo (Montevideo)
Teléfono: 24000302 internos 5550 o 5555
Mail: cenatt@mides.gub.uy
En el interior se puede gestionar por las oficinas territoriales de MIDES de cada departamento.