Qué es la CNHD

Comisiones Departamentales CDHD

Artículo- 17
Exceptuando el departamento de Montevideo, en los demás departamentos de
la República habrá una Comisión Departamental Honoraria de la Discapacidad
que se integrará de la siguiente manera:
– Un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá.
– Un delegado del Ministerio de Salud Pública.
– Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
– Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
– Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública.
– Un delegado de la Intendencia Municipal.
– Un delegado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
– Un delegado del Banco de Previsión Social.
– Un delegado del Banco de Seguros del Estado.
– Un delegado de la Comisión Departamental del Patronato del
Psicópata.
– Un delegado de las Facultades que se indican en el artículo 13 de la
presente ley, en la medida que las mismas tengan sedes en donde se
establezcan estas Comisiones Departamentales.
– Dos delegados de las organizaciones de personas con discapacidad del
departamento, las que deberán estar conformadas por personas con
discapacidad, a excepción de aquellas situaciones en que las
personas no tengan la aptitud para ejercer la representación de sus
intereses, en cuyos casos podrán ser integradas por familiares
directos o curador respectivo. Cuando existan más de dos
asociaciones con estas características tendrán preferencia las de
segundo grado.
Podrán crearse Comisiones Regionales y Subcomisiones Locales, integradas
en la forma que fijen respectivamente, la Comisión Nacional Honoraria de
la Discapacidad y las Comisiones Departamentales Honorarias de la
Discapacidad.

 

Objetivos específicos:

Las Comisiones Regionales, Departamentales y Subcomisiones Locales

tendrán dentro de su jurisdicción los siguientes cometidos:

Estudiar, proyectar y aconsejar al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Departamentales todas las medidas necesarias para hacer efectiva la aplicación de la presente ley; y hacer efectiva la aplicación de los programas formulados por la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad.

Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones a favor de las personas con discapacidad.

Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia.

Evaluar la ejecución de los programas mencionados en el numeral 1) del presente artículo y formular recomendaciones al respecto.

Ejecutar las demás actividades que por reglamentación se le confieran.

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